Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GERMAN GARCIA URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-84, titular de la Cédula de Identidad N° 19.695.734, hijo de ELAIDA URDANETA y de GERMAN GARCIA, de profesión u ocupación Obrero, residenciado en el Sector Socorro, calle 95F, casa No. 19C-45 detrás de EPA, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLA.....