Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOHNNY DEL CARMEN NAVA BRACHO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1958 de profesión u ocupación Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.710.577, hijo de ELVIA LUISA BRACHO (D) y de LIDUVINO DEL CARMEN NAVA GONZALEZ, residenciado en el Sector cuatro vías, vía tule, casa No. 23 y 24, a 2 kilómetros de la Caseta Policial, Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del.....