Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI; al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 16-06-06, por lo que hasta el día 08-11-2007, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y tomando en cuenta el acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que efectuada la sumatoria, del tiempo de detención más redención, ha cumplido DOS (02) AÑOS, Y DIESIETE(17) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TEECE (13) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 22-10-2013. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Be.....