Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD PLENA, a favor de LUIS ANTONIO MORENO, de Nacionalidad Colombiana, natural de Patro, de profesión u ocupación Agricultor, titular de la Cedula de Identidad residente No.E-5.347.501, de 84 años de edad, hijo de NEPTALI MORENO y de FEDALINA DE MORENO, residenciado en Pueblo Nuevo, cale 101, al fondo del mercado de los chinos Mene Grande del Estado Zulia., quien fuera CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio de las niñas YENY MARCELA MORENO BARRERA, DORIS MARITZA MORENO BARRERA y DIANA PATRICIA MORENO BARRERA.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penite.....