Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado ANTONIO ENRIQUE SEBRIHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 22.082.295, de 28 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u ocupación Obrero, fecha de nacimiento 05-11-78, hijo de Cruz Antonio Villarreal y Ana Teresa Sebrihan, soltero, residenciado en Avenida 82, con calle 114-63, Barrio Mi Esperanza, Maracaibo, Estado Zulia, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro", por haber obtenido el Beneficio de Establecimiento Abierto, en fecha 21-12-08, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud por haber sido condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS.....