Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JORGE LUIS ROMERO QUINTERO, venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, de profesión y oficio ganadero, titular de la cédula de identidad N° Luidovic Romero Duarte(dif.) y Belén de Romero, domiciliado en la urbanización Aurora, Calle B-4, con avenida B5, casa N° 31.56, Villa del Rosario del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese la presente decisión y Remítase copia certificada de la misma, a la Fiscalia 27 del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mara.....