Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano EGRISERIO CORRALES CORRALES, Colombiano, natural de Santa Marta, Soltero, titular de la cedula de identidad N° E-8.885.114, hijo de Eglicerio Corrales y de Concepción Corrales, residenciado en la sede del Colegio Odontólogo del Estado Zulia, avenida 10 con L, sector Monte Bello, Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la v.....