Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta en fecha 13 de Junio de 2007, al penado ciudadano JESUS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, por el Tribunal de Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haberlo hallado autor y responsable de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de WRAYAN RAÚL PIÑA GÓMEZ.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado ciudadan.....