Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE
EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PE1MAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado AMABLE JOSÉ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, natura! de Ciudad Ojeda, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10,082,255, hijo de MARÍA RODRÍGUEZ, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación OPERADOR DE GRÚA, residenciado La Carretera "L", con la Arteria!, Callejón Alta Tensión Casa Nro 5, Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Control de! Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de! delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art.....