Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado ERNETXER DARIO BOLAÑOS ARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.799.374, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de Nacimiento 22-03-1972, de profesión u ocupación Comerciante, estado civil Casado, hijo DARIO BOLAÑO y de PALMIRA ARIÑO, residenciado en el Barrio Los Estanques avenida 112, casa No. 50-195 Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución, solicitado por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector "Rafael Antonio Ochoa Castro". Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓ.....