Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JORGE FELIX GONZALEZ CASTILLEJO, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques Municipio Perijá, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-77, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.253.830, Dirección Machiques, Barrio Alto Viejo, calle 36, Parcela 310 Municipio Perijá, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDRES RODRIGUEZ Y ROBERTO BORREGO. Se acuerda que el mismo reciba orientación P.....