Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ALEXANDER JOSE QUINTERO FARIA, titular de la cédula de identidad N° 16.837.624, de nacionalidad Venezolana Natural de Maracaibo, de profesión u ocupación Comerciante, fecha de nacimiento 05-11-76, hijo de RAUL QUINTERO y de NILDA FARIA, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 74, casa No. 9209 Maracaibo Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 en concordancia con el artículo 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE INFANTE AMAYA, MARIBEL DEL .....