Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenido en fecha 06-04-2002, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 04-05-07, lleva detenido sin redención CINCO (28) AÑOS y VEINTIOCHO (28 ) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que le mismo le redimieron DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS. Cum.....