Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fuera otorgado al penado ABILIO JESÚS PARRA MORENO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la C.I. No. 12.097.279, soltero, Obrero, hijo de Aura Rosa Moreno y Adaulfo Enrique Parra, de 33 años de edad, y residenciado en: Barrio Amparo, calle 87, Callejón Luis Hurtado, Casa Nro. 41-285, entrando por el Abasto El Cañadero, Maracaibo, Estado Zulia, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO VARGAS. A tales efectos remítase junto con oficios a todos los cuerpos policiales Orden de Captura correspondiente al mencionado penado.....