Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado VIRLA RODRIGUEZ, LUIS GERARDO, titular de la cedula de identidad No. 12.804.128, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-07, de estado civil Casado, de profesión u ocupación Comerciante, residenciado en: La urbanización Las Amalias, calle 60, casa Nº 78A-94, por la entrada de Pastelitos Pipo a cinco casas , Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0412-5353951,en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio de la Ciudadana NURIS MARGARITA FEREI.....