Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra el penado: JOSE GABRIEL MONTIEL DIAZ, titular de la Cedula de identidad N° 23.221.042, Colombiano, Natural de San Marcos, Fecha de nacimiento 25-03-1962, soltero, de profesión obrero, hijo de ROSA CLARA DIAZ y de JUAN FRANCISCO MONTIEL MACEA, residenciado en el Sector los cañitos, entrado por la Alcabala de Vera de agua, cerca del Club los Cañitos, casa del Señor Efrén diaz, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 45 y 41 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JAQUELIN DEL VALLE ARIAS RAMIREZ,.....