Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenido en fecha 26-01-99, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 03-05-07, lleva detenido sin redención ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03 ) DIAS. Asimismo corre inserta en el expediente constancia de trabajo y estudios emanadas de la Oficina de Redención Judicial de la Pena de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se establece como primer tiempo redimido en total DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, como segundo tiempo, según acta de redención de fecha 25-03-2006, le redimieron CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, como tercer tiempo, según acta de fecha 26-03-07.....