Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena impuesta al penado ERBIN DE JESUS VALENCIA INCIARTE, plenamente identificado en actas, con el aumento de una tercera parte que se computara sobre el resto de la pena que se conmuta y con sujeción a los deberes que le impone el Artículo 20 del Código Penal, la cual consiste en ONCE (11) MESES VEINTISIETE DIAS (27) EN CONFINAMIENTO, es decir hasta el día 30-01-07, fecha en la cual cumplirá la pena principal, a ser cumplido en el lugar antes indicado, y deberá estar sujeto a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 17-06-08, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 Ejusdem.
Regístrese la decisión en el Libro respectivo. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Bolet.....