Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado ALEXANDER ENRIQUE TORRES, titular de la cedula de identidad No. 15.887.085, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Cecilia del Carmen Torres y de Alfonso Enrique Duran, residenciado en el Barrio Carmelo, calle 76 casa No. 103-146 Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 Ej.....