Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD PLENA de la penada NELLY CELINA PALMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.773.890, colombiana, de 35 años de |edad, soltera, hija de Romeo Palmar y Albertina González y residenciada en; Barrio Los Planazos (24 de septiembre) calle 48, Casa Nro. 74-50, cerca de la farmacia Goajira, Maracaibo, Estado Zulia, quedando a cumplir la sujeción de la vigilancia de la autoridad por el resto de la pena hasta el día 12-09-2006, en la Intendencia correspondiente a su sitio de residencia, todo de conformidad con el artículo 479 en su primer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ
ABOG. MATILDE FRANCO URDANETA
EL SECRETARIO
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