Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOG. EVA BARRIOS, en su carácter de Defensora del penado NOLBERTO JESUS VARGAS FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad S/Nº, hijo de Nuvi Vargas y Rubén Rodríguez, residenciado en el Barrio San José, al lado de un centro Comercial llamado la Kuqueñita, al frente de una Agencia de Lotería que se llama Víctor, teléfono 7176662 de Maracaibo del Estado Zulia, y acoge el criterio de la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del .....