Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Régimen Abierto al penado ALFONSO CASTILLO BARRERA, colombiano, natural de Pereira, de 48 años, soltero, de profesión u Pintor, titular de la cédula de identidad No. 16.632.208, hijo de Roberto Castillo y de Cercalba Berrera y residenciado en Cali Colombia, carrera 49, casa No. 13B-46, Barrio la Alambra, ciudad de Cali Departamento Valle Colombia, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el.....