Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ANGEL GRACIANO MONTERO, venezolano, natural de Mene Mauroa Estado Falcón, de 41 años de edad, soltero, Maestro de Cabillas, titular de la cédula de identidad No. 5.725.953, hijo de Rufino Montiel (d) y de Candelario Bracho (d) y residenciado en Circunvalación No. 2, Sector Ixora Rojas, calle 99ª, casa No. 56-57, diagonal al Preescolar Andrés Eloy Blanco No. 2 , Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 03-10-07.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------