DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, a cumplir por el ciudadano EUDIMAR ALBERTO COLINA BOADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°.24.242.583, fecha de nacimiento 14-05-90, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de EDIXON RAFAEL COLINA Y THANIA JOSEFINA BOADA, residenciado en el Urb. Eleazar López Contreras, II Etapa Vereda 32, Casa 34, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesoria establecidas en los artículos 16 y 34 del código .....