Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA, a favor de las ciudadanas 1) AURA ELENA ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.793.346, de 35 años de edad, hija de PEDRO PORTILLO (D) y GLORIA MARINA ATENCIO (V), residenciada en la Urbanización la Trinidad, calle 53B, N° 15N-15, Maracaibo, Estado Zulia; 2) ZALIDA MARGARITA LUCHON SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-11.289.901, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-71, hija de DELIMURO LUCHON y AURA ROSA SANCHEZ, residenciada en la calle 68B, casa N° 66-220, Sector Los Olivos, Maracaibo, Estado Zulia; y 3) NELSON ENRIQUE RAMIREZ PEÑ.....