Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados ciudadanos LUIS ENRIQUE MORA OSORIO y JUAN JOSE MENDEZ, extendiendo el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese la presente decisión y Cúmplase.-