En este estado la juez profesional hace la siguiente exposición: "En vista de que el ciudadano LUIS EZEQUIEL RAMOS SUAREZ, se ha puesto a derecho de manera voluntaria por ante este Tribunal, y estando debidamente asistido por su defensa técnica, en virtud de la Orden de Aprehensión emitida en su contra, contra quine se le sigue causa penal por ante este despacho judicial bajo el N° J01-0578-2009, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR ESTHER HERRERA VIVAS, en razón a ello, este Tribunal acuerda en primer lugar, dejar sin efecto la misma, por lo que se ordena oficiar a los órganos policiales que le fue emitida la orden de aprehensión del nombrado acusado, a los fines de ordenar desactivar la misma. En segundo lugar se acuerda fijar la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el día ocho (08) de Julio de 2010, a las doce del mediodía. Y con r.....