Acto seguido la Juez Profesional les explicó a las presentes el objeto de la audiencia e informó a las prenombradas Escabinos, sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como Escabinos y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguna incursas en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154 ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando las mismas no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 Ibidem, quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1: ciudadana MARIA MILAGRO HERNANDEZ GANDO, Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 32 años de edad, titular de cédula de identidad número V-13.010......