DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al Acusado Ciudadano MANUEL SALVADOR REVEROL BRACHO, Venezolano, Natural de los Puertos de Altagracia, de 47 años de edad, Casado, Mecánico, titular de la cédula de identidad No 7.740.146, hijo de los ciudadanos Amador Reverol (Dif.) y Mercedes Bracho, con residencia en la Avenida Principal de Sabaneta de Palma, Municipio Miranda, Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL BAJO LA CIRCUNSTANCIA DEL ARREBATO previsto y sancionado en los Artículos 407 en concordancia con el Articulo 67 ambos del Código Penal; Y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano DIONISIO JOSE MAVAREZ PORTILLO, y en consecuencia; se Condena a cumplir al Acusado MANUEL SALVADOR REVEROL BRACHO a la pena de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 13, 33, 34 y 279 todos del Código Penal Vigente. As.....