CONDENA al Acusado Ciudadano HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, mas las Penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.