Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Acusada FABIOLA ISABEL HERAS PEROZO, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de ley, como COMPLICE del Delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en concordancia con el Articulo 84 del Código Penal, en perjuicio PETROLEOS DE VENEZUELA (P. D. V. S. A.), mas las Penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. CONDENA al Acusado JULIO C.....