Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA a los acusados JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-01-1980, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.524.083, profesión u oficio, transportista, soltero, hijo de NERI DURAN ALONSO Y RODOLFO ACERBO (DIFUNTO), residenciado en Cagua, Estado Aragua, prado de la encrucijada sector los lirios, casa 22E, teléfonos 0424-1715670 y en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Sector Altos Vientos I, Segunda entrada, bajando por la escuela, casa, N° 20C-99; y YON FREDDY GUTIERREZ, Venezolano, de 26 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-1983, portador.....