este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Ordena la corrección de las omisiones del escrito de Solicitud de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano ALEX EDUARDO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.401.555, domiciliado en el Sector La Estrella, Calle Estrella Norte, Casa N° 36, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Ciudad Ojeda, HUMBERTO BORJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se ordena librar comunicación al solicitante de la acción de Amparo ciudadano ALEX EDUARDO CONTRERAS M.....