Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el ABANDONO DE LA ACCION PRIVADA y en consecuencia extinguida la misma, cuyo efecto jurídico del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesta por la ciudadana SOBEIDA BENÍTEZ BENÍTEZ, Venezolana, Mayor de Edad, divorciada, profesora y Magíster en Gerencia Educativa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.780.274, de 42 años de edad, residenciada en el sector La Línea, Kilómetro 12, casa N° 27, segunda calle, entrada Plan de Vivienda, vía San Timoteo, Municipio Baralt, Parroquia Libertador del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY DAVID RODRÍGUEZ, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia y abogado en ejercicio Inscrito en el Impreabogado N° 24.152, en contra de los ciudadanos en contra de los Ciudadan.....