Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA a los acusados EDGAR ALEJANDRO DELPINO BASTIDAS: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1978, Soltero, chofer de trafico, cedula de identidad No. 13.043.593, hijo de los ciudadanos MARIEL BASTIDAS y JESUS QUIJADA, residenciado en Ciudad Urdaneta, Calle No. 2, casa s/n, de color azul clara, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, e.....