Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCION de la acción disciplinaria, contenida en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal iniciada en contra del ciudadano SIXTO RAMON BORGES SANCHEZ, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 8.700.584, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 52.615, y con domicilio procesal en la Urbanización Valmore Rodríguez, Avenida 34 Casa No. 51, Planta Alta Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas Estado Zulia, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 60 del Código de Ética del Abogado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal, ordenándose su remisión al archivo judicial, cuando .....