Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la petición formulada por la ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Público y en consecuencia acuerda sustituir dicha Medida al acusado DIEGO ARMANDO ROSILLO, debidamente identificado en actas, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: La presentación periódica ante este Juzgado cada Ocho (08) días contados a partir del día de mañana 15-09-04 y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside y en general del ámbito territorial del Estado Zulia. Así mismo, se acuerda imponer al acusado de autos de tales obligaciones en acta por separado conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico.....