DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoado por los profesionales del derecho Abogado HENRY RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID ALBERTO BADELL, plenamente identificados en actas, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el presunto agraviado, ALEXANDER HERRERA NAVARRA se encontraba en labores de servicio, y realiza el procedimiento de retención en virtud de constatar que el lapso por el cual se le entrega en calidad de custodio al ciudadano DAVID ALBERTO BADELL ZEPEDA, el precitado vehículo ya había precluido.
QUEDA ASÍ DECLARADO INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.