En razón de las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho, así como el resultado del desarrollo de los actos procésales, constituidos en el debate Oral y Público; y de los fines programáticos constitucionales y procésales inspirados en el artículo 1º del texto adjetivo procesal penal, de conformidad con la regla de la sana critica previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el presente pronunciamiento PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRAKLIN MENDEZ RAMIREZ residenciado en casa N° 156-104, valle 99 B barrio Ixora Rojas, Cedula de Identidad 17097788, padres Eben Méndez y Omaira Ramírez,.....