Se declara sin lugar la solicitud del abogado JOSE GREGORIO RONDON OLMO, en su condición de Defensor Privado, en representación del acusado BRINOLFO CARVAJAL, WUINDER MAZA y WOLFANG RODRIGUEZ, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de sus representados los ciudadanos antes señalados, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se niega el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa al acusado de autos, manteniéndose la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre los acusados de autos. Segundo: se insta a las partes para su comparecencia para darle apertura al juicio oral y público.