Se condena a los acusados AMBAR YESSENIA DAVILA CARREÑO, y WILLI ENRIQUE ROMERO LEAL,y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, como coautores en la concurrencia ideal en la comisión del delito de EXTORSION, LEGITIMACION DE CAPITALES, SUMINISTRO DE INFORMACION FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS (este solo para Ámbar Dávila como autora), en perjuicio del ciudadano CARLOS SOCORRO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; y los CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.