SE declara CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al acusado KERWIN ALBERTO HERNANDEZ MORALES, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.781.430, hijo de Gilberto Hernández y de Gladis Morales, residenciado en el Barrio El Níspero, diagonal al Colegio Antonio José de Sucre, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por considerarse coautor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los Artículos 460 y 417 ambos del Código Penal, en concordancia este último con el artículo 420 Ejusdem, CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, 10 MESES Y 20 DIAS DE PRESIDIO, conforme la aplicación de los artículo 87 y 74.1 del precitado código penal, mas las penas accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, pena esta que deberá cumplir en.....