En virtud de los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano EDULIS WUILFRIDO CAMARILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1.981, soltero, de profesión u oficio obrero, , Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.681.950, hijo de ZENAIDA MARIA ATENCIO y WUILFRIDO ANTONIO CAMARILLO, residenciado en la Avenida Delicias, con calle Belgrano, casa Sin número, diagonal al Abasto Delicias, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, condicionándolo al cumplimiento de las obligaciones prevista.....