Se acuerda la aplicación del procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano HERNAN JOSÉ URDANETA GOTERA, imponiéndosele el RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar su domicilio. 2) Se le prohíbe terminantemente visitar o aproximarse a la casa de habitación de las victimas MIRIAN MARGARITA MORONTA AVENDAÑO y KENIA DESIREE URDANETA MORONTA, salvo que se necesite su presencia en su casa, en razón del vínculo con sus hijos. 3)Igualmente en cuanto al régimen de visitas de los hijos se acuerda que las mismas se realicen en la casa de la abuela paterna, ciudadana VIOLETA GOTERA y residencia fija del acusado y 4) La presentación todos los días quince (15) de cada mes, por ante este Tribunal durante SEIS (6) MESES. Quedan revocadas las medidas de presentación que impusiera en su oportunidad el Tr.....