Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas al acusado HENDRICK PEROZO ARAUJO ALBERTO ENRIQUE MARCANO CABRERA, plenamente identificado en actas; en fecha cinco (05) de agosto del Año 2005, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 457, 376 y 413 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión.- SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión, y la remisión de las correspondientes boletas al Departamento del A.....