CULPABLE y se CONDENA a la acusada MARIA MONTIEL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5to de la misma ley, referida a ser cometida en el hogar domestico; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO; y la establecida en el artículo 61 ordinal 4to de la ley especial, consistente en la pérdida de los treinta y cinco (35) bolívares incautados en el procedimiento; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley.