En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revocatoria de Medida, interpuesta por el abogado ALIRIO JOSE GARCIA quien obra con el carácter defensor del acusado JAVIER ENRIQUE PORTILLO DURAN, manteniendo la vigencia de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que decretara La Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 12 de Marzo de 2004.