Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones Decimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTE: PRIMERO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano ALEXIS DE JESUS ROCHE RIOS,de la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano; por lo que se ordena desde esta sala de audiencias su inmediata libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.