Se ABSUELVE al ciudadano CARLOS LUIS OSORIO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.614.199, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, de estado civil casado, hijo de Manuel Osorio y Amalia Soto de Osorio, y residenciado en la Urb. Los Olivos calle 78, casa N° 61-181, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, POR NO ACREDITARSE EN ACTAS LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN Y CONSTITUYEN EL DELITO de HURTO DE BIENES QUE FORMAN PARTE DE UNA HERENCIA previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, que le fue imputado, conforme lo dispuesto en el artículo 366 del mencionado Código adjetivo penal.