En virtud de los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor del ciudadano PEDRO ARGENIS SULBARAN RIVERO, debidamente identificado con anterioridad, decretando igualmente LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme lo disponen los artículos 40 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes. Levantándose la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al cual estaba sujeto en ocasión al presente proceso.